Compañías de Seguros Generales

Cubren la pérdida o deterioro en las cosas o el patrimonio. Además pueden cubrir los riesgos de accidentes personales y de salud. El riesgo de crédito es de giro exclusivo.

foto Compañías de Seguros Generale

Rol en el mercado de seguros

  • Oferta de Seguros.
  • Liquidación de siniestros.
  • Reaseguro.

Características

Las Compañías de Seguros Generales (también llamadas del primer grupo) ofrecen diversos tipos de seguros; pueden liquidar sus siniestros y reasegurar los riesgos asumidos por otras compañías de seguros generales (excepto los riesgos de crédito).

Autorización: El negocio de seguros y reaseguros en Chile requiere de la autorización de la CMF para el desarrollo de esta actividad.

Capital mínimo: Las aseguradoras y reaseguradoras necesitan de un capital mínimo para poder operar. En el caso de las Compañías de Seguro Generales es de 90.000 UF.

Riesgos que cubren: La pérdida o deterioro en las cosas o el patrimonio, salvo el riesgo de crédito. También pueden cubrir los riesgos de accidentes personales y de salud.

Algunas obligaciones de las Compañías de Seguros Generales:

  • Evaluar responsablemente los riesgos que asumen.
  • Emitir las pólizas y entregárselas a los asegurados en los seguros individuales. En los seguros colectivos, a través del tomador, la compañía de seguros deberá entregar a cada uno de los asegurados una copia de la póliza o, al menos, un certificado que acredite la cobertura. En este último caso tanto la aseguradora como el tomador y el corredor deberán mantener a disposición de los interesados una copia de la póliza.
  • Responder a las presentaciones, reclamos, declaraciones de siniestros. En caso de siniestro, comunicar al asegurado su resolución respecto de la cobertura y poner a disposición de éste o sus beneficiarios la indemnización respectiva.

Relación con la CMF

Autorización: La Compañía que desee operar en el negocio de seguros y reaseguros en Chile debe constituirse legalmente en nuestro país, en conformidad a la ley de sociedades anónimas, esto es, otorgamiento de escritura pública, resolución de autorización de existencia de la CMF e inscripción en el Registro de Comercio, y publicación en el Diario Oficial del certificado emitido por esta Comisión.

Inscripción: Las Compañías de Seguros Generales deben estar registradas en la CMF.

Supervisión e inspección: Esta Comisión puede, entre otras cosas, requerir a la Compañía que informe sobre sus negocios, inspeccionar sus oficinas, examinar documentación, libros, impartir normas relativas a la preparación y presentación de información financiera (balances, estados de resultados) y a la forma de llevar su contabilidad, y ordenar la designación de Empresas de Auditoría Externa.

Reportes: Las compañías de seguro y reaseguro, entre otras cosas, deben presentar periódicamente a esta Comisión estados financieros (FECU) y otros informes técnicos, financieros y sobre sus negocios.

Sanciones: Si una Compañía contraviene la ley o las normas reglamentarias, la CMF puede aplicar sanciones de censura, multa, suspensión de la administración hasta por seis meses, suspensión de todas o algunas de las operaciones hasta por seis meses y revocación de la autorización de existencia.

¿En caso de un accidente de tránsito, el conviviente civil sobreviviente tiene derecho a la indemnización por fallecimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Vehículos Motorizados (SOAP)?

En caso de muerte del accidentado la indemnización por muerte del SOAP (UF 300) se pagará a los beneficiarios del fallecido, en el siguiente orden de precedencia:

1. el cónyuge,
2. los hijos menores de edad,
3. los hijos mayores de edad, los padres,
4. la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y,
5. a falta de los anteriores, sus herederos legales.

Por lo tanto, el conviviente civil sobreviviente sólo podrá recibir dicha indemnización como heredero, en el evento que no exista ninguno de los 4 primeros tipos de parientes arriba mencionados.

Del mismo modo operará si el accidente es causado por un vehículo con matrícula extranjera, que tiene contratado el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Vehículos Motorizados con matrícula extrajera (SOAPEX).

¿Un conviviente civil puede consultar en la CMF por los seguros de su conviviente civil?

Sí. En caso de incapacidad judicialmente declarada o muerte de un asegurado, se entregará la información a quien acredite tener la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, padres, beneficiario del asegurado u otros legítimos interesados.

¿Dónde se pueden revisar estadísticas del mercado de seguros? (prima, utilidad, siniestralidad, inversiones, margen de contribución, evolución de la prima del mercado)

Busque la información que necesita en la sección Estadísticas del Mercado de Seguros del portal de esta Comisión.

Consejos o datos

01. Tip Talleres reparación vehículos motorizados

  • Revisa los tiempos de reparación de vehículos motorizados aquí.

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02. Tip para las Compañías de Seguros Generales

  • Actualmente hay 25 Compañías de Seguros Generales registradas en la CMF. Conócelas aquí.

Términos relacionados

Otorga una indemnización al asegurado por daño o pérdida de los bienes asegurados, derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros.

Paga al acreedor beneficiario, las cuotas correspondientes al servicio de la deuda del asegurado que no puedan ser pagadas a causa de cesantía involuntaria.

Cubre el daño que sufra una persona por el incumplimiento de sus deudores, de las obligaciones en dinero o de crédito de dinero que tenga para con él.

En caso de fallecimiento del apoderado económico, paga un monto único o una renta educacional a cada hijo sobreviviente que se encuentre estudiando en cursos regulares en un establecimiento educacional autorizado por el Estado para impartir educación.

Indemniza al asegurado por los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato, en caso de que el tomador del seguro no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales.

Es un seguro exigido por las entidades crediticias que cubre los daños al inmueble dado en garantía hipotecaria en caso de incendio. Se pueden contratar coberturas adicionales tales como daños a causa de sismos, salida de mar, rotura de cañerías, etc.

Paga una indemnización, en caso de incendio con pérdida total del inmueble asegurado en la póliza. En caso de pérdida parcial, paga la reparación de dicho bien.

Aquella modalidad de pensión por la cual el Asegurador se obliga, a cambio de una prima única, al pago al afiliado o sus beneficiarios legales según corresponda, de una renta vitalicia mensual por vejez, invalidez o sobrevivencia, de acuerdo a las normas del D.L. 3.500, de 1980, y condiciones de la póliza respectiva.

El asegurador se compromete a indemnizar al asegurado del perjuicio patrimonial de su obligación de reparar los daños y perjuicios causados a terceros, por hechos de los cuales sea civilmente responsable.

Otorga una indemnización (reembolso) al asegurado por los gastos médicos incurridos, cubiertos en la póliza contratada.

Otorga indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte terrestre, marítimo y/o aéreo de mercaderías. Estos daños pueden afectar al objeto transportador (seguro de casco) o a las propias mercaderías transportadas.

Es un seguro obligatorio que otorga cobertura en caso de muerte y por las lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga el vehículo asegurado.

Cubre los daños del vehículo asegurado (total o parcial). Normalmente la póliza contempla dos coberturas adicionales que pueden contratarse conjuntamente o en forma separada, éstas son responsabilidad civil y robo, hurto o uso no autorizado del vehículo.

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